eIDAS, electronic IDentification, Authentication and trust Services, es el reglamento de la UE que regula las firmas electrónicas y a los prestadores que las emiten. Es un reglamento, no una directiva, así que se aplica directamente en todos los Estados miembros sin que cada país lo reinterprete.
Lo que eso le aporta: una firma válida bajo eIDAS en un Estado miembro tiene que reconocerse en todos los demás. Una empresa austriaca y un proveedor portugués pueden firmar el mismo documento sin discutir qué normas nacionales mandan.
Los tres niveles
| Nivel | Qué exige | swipesign |
|---|---|---|
| SES | Cualquier marca electrónica que muestre voluntad de firmar | No se ofrece: vea por qué |
| AES | Vinculada de manera única a un firmante verificado, bajo su control exclusivo, a prueba de manipulaciones | Admitida |
| QES | Una AES más un certificado cualificado de un prestador cualificado de servicios de confianza | Admitida |
Solo la QES equivale automáticamente a una firma manuscrita en toda la UE. La AES es admisible y está acreditada, pero no invierte la carga de la prueba. Consulte AES y QES explicadas.
Qué nos exige eIDAS
La identidad de un firmante tiene que verificarse antes de emitir un certificado cualificado, y esa comprobación la tiene que hacer un prestador cualificado de servicios de confianza que figure en la lista de confianza de la UE. No nosotros. swipesign gestiona el proceso de firma y deja el paso de identidad en manos de prestadores que tienen ese estatus.
Por eso sus firmantes se topan con una comprobación de identidad, y por eso no podemos desactivarla para usted. Consulte Qué es la verificación de identidad y por qué se exige.